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Normas Internacionales de Gestión de la Calidad
Fortaleciendo la calidad y modernizando el enfoque de las firmas hacia la excelencia profesional en México.


ESTANDAR ACTUALIZADO

NIGC: Gestión de la calidad para Firmas

La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 (NIGC 1) aborda la responsabilidad de la firma de contar con un sistema de gestión de calidad para auditorías o revisiones de estados financieros.


En vigor desde el 15 de diciembre de 2022, este sistema debe ser evaluado al menos una vez al año.




NIGC 2: Revisiones de Calidad del Encargo

Esta norma fue publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y entró en vigor para:

  • Auditorías y revisiones de estados financieros cuyos periodos inicien el o después del 15 de diciembre de 2022.
  • Otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados que inicien el o después del 15 de diciembre de 2022.



La Norma de Revisión de Gestión de la Calidad (NRGC) establece el marco normativo para evaluar el cumplimiento de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad (NIGC) por parte de las firmas y profesionales asociados a las Federadas del IMCP, conforme a los lineamientos emitidos por el IAASB.

Su finalidad es promover, facilitar, vigilar y controlar la correcta implementación de sistemas de gestión de calidad en los encargos de auditoría, aseguramiento y servicios relacionados.

OBLIGACIONES DE LAS FIRMAS

Bajo la NRGC, las firmas y contadores públicos independientes están obligados a:

  • Registrarse en el Sistema de la Norma de Revisión.
  • Mantener actualizada su información en el sistema.
  • Presentar una manifestación de contar con un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) conforme a las NIGC.
  • Entregar el Cuestionario de Confirmación del SGC.
  • Cooperar en las inspecciones de calidad, proporcionando la información requerida.
  • Presentar planes de remediación derivados de las inspecciones.

FIRMAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NRGC

Están obligadas a cumplir con la NRGC las firmas o contadores públicos independientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • El director general (o equivalente) es asociado a una Federada del IMCP.
  • El líder de calidad de la firma es asociado a una Federada del IMCP.
  • Algún socio o profesional responsable de encargos incluidos en la norma es asociado a una Federada del IMCP.
  • En el caso de contadores públicos independientes, cuando estén asociados a una Federada del IMCP.

ALCANCE DE LA NRGC

La norma aplica a diversos encargos de aseguramiento y servicios relacionados, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional correspondiente.

Tipos de encargos incluidos:

  • Auditoría de estados financieros y dictamen fiscal: Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
  • Revisión de estados financieros: Boletines 9010 y 9020 / ISRE 2400 y 2410.
  • Encargos de atestiguamiento (IMSS, INFONAVIT, SAT, CNBV, entre otros): Boletines 7010, 7020, 7030, 7040 y 7090 / ISAE 3000, 3400, 3402, 3410 y 3420.
  • Servicios relacionados (procedimientos convenidos y compilación de información financiera): Boletines 11010 y 11020 / ISRS 4400 y 4410.

Norma de revisión o NRGC

CUMPLIMIENTO Y NORMATIVA

Reglamento de la Norma de Revisión

El objetivo de este Reglamento es establecer las precisiones necesarias que derivan de los pronunciamientos establecidos en la Norma de revisión de Gestión de la Calidad para las firmas que realizan auditorías o revisiones de estados financieros, con el fin de aclarar y puntualizar aquellos procedimientos necesarios para lograr su adecuada observancia y cumplimiento.