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La forma de desvirtuar los hallazgos deberá realizarse durante la inspección y en ningún caso en un momento posterior. Si la firma cuenta con la evidencia necesaria deberá presentarla en ese momento, de lo contrario cualquier acción posterior se considerará parte del “Plan de remediación” que la firma debe establecer por escrito al concluir la inspección.
Preguntas frecuentes
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